La Red Mexicana de Periodistas de Ciencia, a través de su Comisión Electoral, lanza la presente:
CONVOCATORIA 2024 PARA CANDIDATURAS A VICEPRESIDENCIA DE LA RED MEXICANA DE PERIODISTAS DE CIENCIA A. C.
Con base en los artículos 21 al 32 del Acta Constitutiva, se convocan a elecciones para ocupar el cargo de Vicepresidencia que, junto con la Presidencia que tomará nuestra colega Nelly Toche, las Vocalías, Secretaría y Tesorería, conformará el Consejo Directivo 2024-2026.
Por lo anterior, se convoca a las y los miembros regulares de la RedMPC que deseen ocupar el puesto de la Vicepresidencia y colaborar con sus funciones para el periodo 2024-2026. Después de este ciclo, la persona en Vicepresidencia ocupará el cargo de Presidencia para el siguiente periodo (2026-2028). En ambos puestos se espera que contribuya con compromiso y dedicación a que se cumplan los objetivos de la RedMPC.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
• Ser miembro regular de la RedMPC
• Presentar solicitud a la Comisión Electoral. La fecha límite para presentarla es el 15 de enero de 2024 a través del siguiente formulario: https://forms.gle/qVcpsj7XQDNXHfsZ6, donde se adjuntarán los documentos que se enuncian en la sección de requisitos.
• Cada candidatura debe estar apoyada por al menos cuatro miembros de la RedMPC
REQUISITOS A PRESENTAR
• Currículum Vitae actualizado
• Cuatro cartas de apoyo de miembros regulares, allegados, correspondientes y/o estudiantes por cada candidatura
La persona postulante deberá indicar en su formulario nombre y correo de quienes apoyan su candidatura para que la Comisión Electoral les haga llegar un formulario donde puedan subir su carta. La fecha límite para el envío de las cartas de apoyo es el 15 de enero de 2024.
• Tres trabajos recientes sobre periodismo de ciencia
• Carta de motivos expresando las razones por las cuales le gustaría ocupar el cargo, por qué considera su candidatura pertinente para este; propuestas académicas, de vinculación, generación de recursos, comunicación, formación, etcétera, que podría realizar en sus funciones, que estén en sintonía con los objetivos de la RedMPC, así como qué seguimiento dará a proyectos actuales de la Asociación. Esta carta será pública para que las personas integrantes de la RedMPC conozcan el proyecto que se postula.
• Los documentos deberán adjuntarse a través del siguiente formulario: https://forms.gle/qVcpsj7XQDNXHfsZ6
PROCESO DE SELECCIÓN
• Se recibirán propuestas a partir del 15 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de enero de 2024.
• El fallo de aceptación de candidaturas se dará a conocer el 16 de enero de 2024.
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Acta Constitutiva, todas las candidaturas aceptadas se incluirán en las boletas de votación, previa anuencia de las personas candidatos.
• La votación se realizará el 19 de enero de 2024. Las boletas de votación se enviarán a miembros regulares y estudiantes de la RedMPC, quienes remitirán su sufragio por los medios virtuales que sean convenidos, y en los términos que establezca la convocatoria correspondiente, antes de la fecha señalada para el recuento.
• En caso de empate, y como se señala en el último párrafo del artículo 32 del Acta Constitutiva, la decisión será a favor de la persona candidata de mayor antigüedad como integrante de la Asociación, o en igualdad de esta, la de mayor edad. Los resultados de la votación se comunicarán por medio de una circular a todos los miembros.
• Los resultados se darán a conocer el 20 de enero de 2024.
• Se convocará a las y los miembros de la RedMPC a la Asamblea Extraordinaria para el conteo de votos, presentación y bienvenida a la nueva persona en la Vicepresidencia de la RedMPC. Dicha Asamblea se llevará a cabo de manera virtual el día que el Consejo Directivo señale.
Información sobre funciones, obligaciones y facultades del Consejo Directivo
Son funciones y obligaciones del Consejo Directivo:
1.- Tener a su cargo la dirección de todos los asuntos de la Asociación, la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
2.- Aceptar o rechazar las solicitudes presentadas para ingresar a la Asociación (una vez seleccionadas por parte de la Comisión de Membresías de la RedMPC).
3.- Se reunirá por lo menos cada dos meses y podrá actuar con un mínimo de tres personas, siempre que las reuniones sean presididas por la persona a cargo de la Presidencia o la Vicepresidencia.
4.- Tendrá el deber de informar, por lo menos una vez al año, acerca de sus actividades. A este respecto hará circular con quince días naturales de anticipación a la Asamblea General, una orden del día, con una síntesis de su informe.
Responsabilidades de la Vicepresidencia
Las ausencias temporales de la persona a cargo de la Presidencia, de hasta seis meses, serán atendidas por la Vicepresidencia, sin mayor trámite que la solicitud expresa de Presidencia.
En caso de ausencias mayores a seis meses, o bien si por fallecimiento, renuncia, incapacidad, la persona en la Presidencia no pudiera desempeñar su cargo por el resto del periodo para el que fue electo, será sustituido por la persona en la Vicepresidencia, quien adquirirá el carácter de Presidente(a).
Responsabilidades de la Presidencia
Serán obligaciones de la Presidencia: presidir las asambleas, sesiones y debates; regular y mantener en orden las discusiones de la Asociación; fijar y presentar sugerencias de acuerdo con el sentido y la intención de la reunión que presida, y vigilar el cumplimiento de lo establecido por estos Estatutos o lo ordenado por la Asamblea General.
Facultades del Consejo Directivo:
a) Formular y presentar a la Asamblea General el programa de actividades de la Asociación.
b) Distinguir libremente entre sus miembros las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la Asamblea General.
c) Designar a miembros de la Asociación, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos del Consejo Directivo.
d) Nombrar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la Asociación.
e) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
f) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la Asociación.
Asimismo, el Consejo Directivo tendrá la representación de la Asociación y gozará de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la Asamblea General:
A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de la ley federal o local del lugar donde se ejercite este poder.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: a) para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; b) Para transigir; c) Para comprometer en árbitros; d) Para absolver y articular posiciones; e) Para recusar; f) Para hacer cesión de bienes; g) Para recibir pagos; h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y ratificarlas y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley; i) Para hacer posturas y pujas en remate; j) Para plantear excusas, incompetencias y prórrogas de jurisdicción; k) Para presentar quejas procesales; l) Para formular interrogatorios y repreguntar peritos y testigos; m) Para coadyuvar con el Ministerio Público; para exigir la reparación civil del daño; así como para intentar y tramitar incidentes de devolución; n) Para promover demandas por cuenta de la mandante, así como para contestar demandas y reconvenciones entabladas contra la mandante; o) Para oponer excepciones dilatorias y perentorias, rendir y aportar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria; y para pedir aclaración de sentencia.
Las facultades anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales sean de carácter federal o local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades del Trabajo.
B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de la ley federal o local del lugar donde se ejercite este poder.
C. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil, y sus correlativos de la ley federal o local del lugar donde se ejercite este poder.
D. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
E. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda, y tercera, del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.
F. Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
Para consultar el Acta Constitutiva de la RedMPC, da clic: https://redmpc.wordpress.com/wp-content/uploads/2016/01/acta-2016.pdf
Cualquier duda o comentario respecto a esta convocatoria, mandar un mail a eleccionesredmpc@gmail.com.
Atentamente,
Comisión Electoral 2024
Ciudad de México a 15 de diciembre de 2023